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La firma electrónica de notarios y registradores y el documento público electrónico - Brossura

 
9788484568001: La firma electrónica de notarios y registradores y el documento público electrónico
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Recensione:
Estudio adaptado a la reforma del Reglamento Notarial por Real Decreto 45/2007, de 19 de Enero (BOE 29 de Enero de 2007).
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La firma electrónica tiene enorme trascendencia en las comunicaciones con la Administración y en el comercio electrónico. El autor analiza las múltiples aplicaciones actuales de la firma electrónica en el ámbito notarial y registral, considerando especialmente los efectos de la reciente reforma del Reglamento Notarial que sitúan a este colectivo a la vanguardia de las nuevas tecnologías.
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Al mismo tiempo, reflexiona sobre las posibilidades que la actuación del Notario, como tercero de confianza,pueden suponer para el desarrollo de un comercio electrónico seguro. Finalmente, hace un recorrido sobre las distintas firmas electrónicas existentes y las responsabilidades que sus emisores asumen con su creación.
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Contenuti:
1. INTRODUCCIÓN 1.1. La confianza: un valor vigente. El proyecto de Ley sobre Comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores 1.2. ¿Cómo se gana la confianza? 1.3. La relación entre el Notario y las Nuevas Tecnologías 1.4. Nociones básicas de Dº Notarial y de Dº de las Nuevas Tecnologías 2. MARCO NORMATIVO DEL NOTARIADO EN SU RELACIÓN CON LA FIRMA ELECTRÓNICA Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO 2.1. El Notario en el Tratado de la Unión.- Resolución del Parlamento Europeo de 23 de marzo de 2006 A) El inciso "aunque sólo sea de manera ocasional" B) La importancia de la función notarial en el ámbito de la Unión Europea y la vigencia del art. 45 del Tratado aparece reiterada en la reciente Resolución del Parlamento Europeo sobre las profesiones jurídicas y el interés general en el funcionamiento de los sistemas jurídicos de 23 de marzo de 2006 C) La encrucijada D) La Resolución del Parlamento Europeo de 16 de enero de 1994 sobre la Fe Pública en la entonces Comunidad Europea 2.2. El Notario en la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (directiva sobre el comercio electrónico) (Diario Oficial núm. L 178 de 17 de julio) 2.3. El Notario en la Directiva de Servicios de 2006 2.4. El Notario en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico 2.5. El Notario en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (Diario Oficial núm. L 013 de 19 de enero de 2000) 2.6. El Notario en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica 2.7. El Notario y el Registrador en la Ley de Acompañamiento del año 2001 (Ley 24/2001, de 27 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) 2.8. La conexión telemática entre Notarios y Registradores en la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. BOE núm 79, de 2 de abril 2.9. El Notario y el Registrador en la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad 2.10. Otras disposiciones que inciden en la materia; especial consideración de la reforma del año 2007 del Reglamento Notarial 2.11. Una mirada al futuro próximo: A) El Proyecto de Ley sobre Comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores (publicado en el B.O. de la Cortes Generales de 8 de septiembre de 2006, núm. 97-1). La función Notarial de dación de fe del respeto a los derechos del consumidor en la contratación de servicios financieros a distancia B) Borrador del Anteproyecto de Ley de Impulso a la Sociedad de la Información de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información C) "Posible labor futura en materia de comercio electrónico" Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, 39º período de sesiones, Nueva York, 19 de junio a 7 de julio de 2006 3. APROXIMACIÓN A LA FIRMA ELECTRÓNICA DE NOTARIOS Y REGISTRADORES 3.1. Notarios y Registradores deben disponer de Sistemas de Comunicación Telemáticos y de Firma Electrónica 3.2. Notarios y Registradores deben estar interconectados 3.3. Notarios y Registradores están obligados a disponer de firma electrónica 3.4. El problema de la emisión de la firma electrónica reconocida de los Notarios y Registradores por los Prestadores de Servicios de Certificación. ¿Puede emitirlas cualquier PSC? ¿Quid iuris cuando se emitan los DNI electrónicos? 3.5. La firma electrónica de Notarios y Registradores es reconocida.- Las nociones de los distintos tipos de firma y las de certificado reconocido y firmante conforme a la Ley de Firma electrónica 3.6. La firma electrónica de Notarios y Registradores es especial en cuanto depende de la autoridad corporativa competente 3.7. No está claro si los Notarios necesitarán una o dos firmas electrónicas 3.8. Obtenida la firma electrónica por el Notario o Registrador, adquieren la condición de "firmante" que en la Ley de Firma Electrónica no es quien firma sino quien solicita y "tiene una firma electrónica", por lo que nace la obligación de custodia que es, también, especial en el caso de los Notarios y Registradores 3.9. ¿Para qué pueden utilizar Notarios y Registradores su firma electrónica reconocida? A) Donde volvemos a encontrar el problema de si el Notario debe disponer de una o de dos firmas electrónicas B) Ámbito propio de la firma electrónica de Notarios y Registradores C) En lo que todos deberían estar de acuerdo: Principales aplicaciones prácticas de la Firma Electrónica Reconocida Notarial * Conexión con el Catastro * Consulta de Deudas por IBI * Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana * Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos y Operaciones Societarias. También en algunos Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones * Datos de Protección Pública de las fincas * Conexión con los Registros de la Propiedad. Especial consideración de la conexión con los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles * ¿Cómo puede operar en la práctica la presentación de escrituras públicas en los Registros de la Propiedad, Mercantil o de Bienes muebles por medios telemáticos? * Conexión con Registros Mercantiles * Conexión con el Registro Mercantil Central * SLNE * Sociedades en general * Conexión con Registros de la Propiedad Intelectual, Industrial, etc. * Sociedades Laborales, Cooperativas, Asociaciones y Fundaciones * NIF de sociedades * E-Notario-Hipotecario * E-notario para pólizas y otros documentos mercantiles * Condiciones Generales * ÁBACO * Actas de Sorteo * Poderes para Pleitos * Revocación de Poderes * Certificados de Atributo y Proyecto Acafe * Certificados Digitales. Autoridad de Registro y posible Prestador de Servicios de Certificación * Time Stamping * Partes de Testamentos * Partes de Tramitación de Declaración de Herederos Abintestato * Partes de Tramitación de Actas de Declaración de Notoriedad para Inmatriculación * Partes de Vigía * Solicitud de NIE * Actas de Reagrupación * Voluntades Anticipadas o Testamento Vital * Comunicaciones con los Colegios * Base de Datos y Web * Web de Notarios * Voto electrónico en las elecciones notariales * Voto electrónico en las Juntas Generales * Registro de Seguros de Vida * Comunicaciones electrónicas * Correos * Base de Protocolos * Protocolo Electrónico de Matrices y Archivo Electrónico de Copias * Índices - Estadísticas y Expedientes * Blanqueo y Prevención del Fraude Fiscal * Todo tipo de Comunicaciones con el respectivo Colegio Notarial * Todo tipo de Comunicaciones con otros Notarios * Mensajería Urgente * Etc. 3.10. En lo que casi todos han estado de acuerdo: La utilidad de la firma electrónica notarial en la contratación a distancia 4. EN LO QUE POCOS ESTÁN DE ACUERDO.- EL DOCUMENTO PÚBLICO ELECTRÓNICO EN SU ASPECTO MATRIZ. UNA PROPUESTA ARRIESGADA 4.1. El documento electrónico está admitido en la Legislación 4.2. El documento electrónico puede ser soporte de documentos de todo tipo, incluidos los documentos públicos. Requisitos del documento público electrónico 4.3. La utilidad de la existencia del documento público electrónico radica en la especial eficacia y valor probatorio del mismo 4.4. En la actualidad el documento público electrónico está admitido en cuanto a mera copia electrónica del documento público matriz u original en soporte papel, pero diferido en cuanto a matriz (original) del documento público. Remisión 4.5. Cuando se admita (de admitirse) el documento público electrónico en su vertiente de matriz u original surgirá un desencuentro entre la concepción legal y la percepción social 4.6. Y surgirá la discusión doctrinal sobre la firma electrónica que deben emplear los otorgantes 4.7. La primera razón del desencuentro y de las cautelas: la utilización incorrecta de la firma electrónica 4.8. La segunda razón del desencuentro y de las cautelas: la debida prestación de la función notarial como derecho y garantía de los otorgantes 4.9. La posición de los autores 4.10. Breve referencia a la situación en el Derecho Comparado 4.11. La elaboración de una propuesta arriesgada A) Segmentación por la clientela B) Reflexión sobre la función notarial, en especial el asesoramiento y recepción del consentimiento C) El Certificado Electrónico de Persona Jurídica * ¿Se atreverá alguien a emitir estos Certificados? D) El documento público electrónico podrá otorgarse ante uno o dos Notarios: * En función de si es unilateral o bilateral * En función de necesidades organizativas del otorgante * El documento mixto electrónico-físico E) Campos de aplicación * Campos donde debería admitirse sin mayores dificultades * Campos donde podría admitirse sin generar graves conflictos * Campos donde su admisión resultaría cuestionable pero podría ser interesante, por lo que debería ser objeto de reflexión * Campos donde no debería admitirse 5. EN LO QUE TAN SÓLO UNOS POCOS NO HAN ESTADO DE ACUERDO: EL DOCUMENTO PÚBLICO ELECTRÓNICO EN SU ASPECTO COPIA 5.1. La copia electrónica 5.2. Insuficiencia de la copia electrónica 5.3. La copia electrónica debe ser remitida al Registro por el Notario. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso de 21 de julio de 2006) 5.4. Un requisito especial para el Notario receptor de la copia electrónica 5.5. ¿Por qué el epígrafe dice "en lo que tan sólo unos pocos no han estado de acuerdo"? 6. ACTAS NOTARIALES EN RELACIÓN CON LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN 6.1. ¿Cabe un acta acreditativa del contenido de los documentos en soporte electrónico o simplemente de depósito de lo...

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  • EditoreEditorial Tirant Lo Blanch
  • Data di pubblicazione2007
  • ISBN 10 8484568008
  • ISBN 13 9788484568001
  • RilegaturaCopertina flessibile
  • Numero di pagine359

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