L'autore:
DIRECTOR: Luis Rodríguez Ramos. Catedrático de Derecho penal de la UNED, Abogado ejerciente penalista con más de treinta años de experiencia, Vicedecano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Director de la Revista de Derecho penal y criminología de la UNED y miembro de distintas asociaciones nacionales e internacionales de ciencias penales. Ha sido Decano en funciones, Vicedecano y Director del Departamento de Derecho penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense. Ha publicado numerosas obras de Derecho penal: manuales, monografías, comentarios de textos legales y de jurisprudencia, artículos en revistas y libros homenajes etc., y ha participado en numerosos congresos y eventos nacionales e internacionales, sobre Derecho penal y Criminología, Derecho ambiental, urbanístico y de tráfico rodado, y de la abogacía. Es fundador de RODRÍGUEZ RAMOS ABOGADOS, despacho especializado en Derecho penal económico que presta sus servicios a personas y empresas desde la perspectiva sintetizadora que contempla las normas jurídicas como objeto simultáneo de una ciencia y de un arte, atendiendo a todos los factores influyentes en cada uno de los procesos penales que gestiona, y acumulando los conocimientos adquiridos por sus abogados en publicaciones y otras colaboraciones institucionales, procurando un mejor funcionamiento del orden jurisdiccional penal. COORDINADORA: Amparo Martínez Guerra Doctora en Derecho y Profesora UPCO ICADE AUTORES: Pedro Colina Oquendo Abogado Amparo Martínez Guerra Joaquín Rodríguez de Miguel Ramos Teniente Coronel del Cuerpo Jurídico de la Defensa (reserva) y Abogado Gabriel Rodríguez-Ramos Ladaria Abogado y Licenciado en ADE Luis Rodríguez Ramos (Miembros de RODRÍGUEZ RAMOS ABOGADOS)
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Las LL.OO. 1 y 2/2015 han vuelto a reformar el CP. La primera, de un modo extenso e intenso (suprimiendo incluso el Libro III de las faltas, algunas de las cuales pasan a ocupar en el Libro II la nueva categoría de “delitos leves”), y, la segunda, limitándose a modificar los artículos relativos al terrorismo remozándolos como instrumento de lucha contra la nueva amenaza yihadista. Este doblete legislativo, que podría haberse consolidado en una sola ley, responde a la ausencia de consenso político en la aprobación de la primera de las disposiciones (básicamente por instaurar la prisión perpetua revisable), en contraste con la existencia un cierto acuerdo respecto a la segunda, acuerdo que se hubiera roto de producirse la consolidación. La promulgación de estas dos reformas del Código penal, después de la dilatada tramitación de la primera y principal (la LO 1/2015 vio la luz como Anteproyecto en octubre de 2011), permite y exige esta quinta edición de la presente obra que, junto a su articulado, actualiza las concordancias, los precedentes históricos de cada precepto, la jurisprudencia relevante dictada con posterioridad a la publicación de la cuarta edición y la legislación especial y complementaria. También se han introducido mejoras sistemáticas y de contenido en los comentarios jurisprudenciales. Los destinatarios de este Código continúan siendo los penalistas prácticos (Magistrados y Jueces, Fiscales y Abogados) y los académicos (docentes y discentes), pues presenta una panorámica completa y fácilmente abarcable de los preceptos del Código con los complementos interpretativos mencionados, seguidos de la jurisprudencia emanada del TEDH, TC, TS y AAPP cuidadosamente seleccionada, resumida y sistematizada.
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